Medios de Pago Internacional: La Carta de Crédito

Medios de Pago Internacional: La Carta de Crédito

Pasa a la Acción

Si eres una empresa industrial que vende sus productos a otras empresas, tanto a nivel nacional como internacional, probablemente podamos ayudarte.

Medios de Pago Internacional: La Carta de CréditoLa carta de crédito (su nombre correcto es crédito documentario) es uno de los medios de pago más seguros con las que cuenta el comercio internacional.

Esta seguridad viene acompañada de una complejidad alta en su operativa y obliga tanto  al departamento de exportación como al financiero a trabajar en equipo para llevar a buen fin de la operación.

Las carta de crédito son medios de pago documentarios, es decir, son pagos vinculados a la presentación de una serie de documentos en tiempo y forma.

Conociendo la Carta de Crédito

Tiene dos grandes particularidades que son necesarias comprender si no queremos caer en errores muy comunes.

En primer lugar, es necesario entender que una carta de crédito es un compromiso irrevocable de pago de un banco, no de nuestro cliente. El banco a instancias del solicitante (comparador) expide un documento de pago a favor del beneficiario (vendedor) contra la entrega de unos documentos establecidos en el crédito en un tiempo y lugar determinado.

Es importante que entendamos esto, puesto que es el banco el que nos paga, ellos ya se ocuparan de cobrar a su vez al comprador. Quiere decir esto que en una operación de compra venta entre dos empresas, encontramos a un tercero, el banco, que tiene voto y voz en la operación, pues el pago dependerá en gran medida de él ya que son la parte que efectúa el pago.

En caso de discrepancias, incluso puede negarse a pagar el crédito a pesar de recibir instrucciones del solicitante (comprador) para que se honre (pague) el crédito.

En segundo lugar, el crédito documentario es una operación independiente de la compraventa; no está ligada al contrato y el banco únicamente pagará en función de si cumplimos o no con el condicionado de la carta de crédito, sin  importar que la mercancía tenga vicio o no, a no ser que se demuestre que ha existido fraude.

En muchas ocasiones, me he encontrado con empresas que descuidan mucho este aspecto pensando que aunque no cumplan al dedillo con las exigencias del crédito, como la mercancía embarcada cumple con el contrato, ellos cobraran y he de advertir que el banco no paga créditos cuando existen reservas. Es decir, cuando no hemos cumplido con el clausulado de la carta de crédito .

Si me apuran, como he indicado antes, el banco puede negarse a pagar un crédito en base a un documento con reservas, a pesar de que nuestro cliente le diera instrucciones de levantar dicha reserva. Esto se explica porque es el banco y no nuestro cliente el que adquiere el compromiso de pago.

Otro error muy común es intentar vincular la carta de crédito a un contrato. Son cuestiones diferentes y las normas que regulan las mismas (UCP 600) indican de manera muy clara que no se puede vincular el contrato de compra venta al crédito y que además en el clausulado de la misma no podemos incluir documentos vinculados a este como, por ejemplo, el propio contrato.

Medios de Pago Internacional: La Carta de Crédito

Así pues, debemos prestar especial cuidado cuando recibamos un crédito documentario a nuestro favor en reposar cada uno de sus clausulas y de advertir inmediatamente a nuestro cliente de la necesidad de realizar cambios en la misma si es que vemos alguna clausula que no podemos o no nos interesa cumplir.

Por este motivo, siempre aconsejo que las empresas que trabajen asiduamente con cartas de crédito tengan establecido un patrón de condiciones de la carta de crédito como es el plazo de pago, si queremos que se confirme o no por otro banco y los documentos que deben ser exigidos en la carta de crédito.

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Bernardo Abril

Director de Globalexportise – Exportaciones y Marketing Digital Internacional

babril@globalexportise.com